A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Henry Villazon Ochoa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Competencia del juez de primera instancia para iniciar trámite de incidente de desacato de la sentencia T-318/11
- No acceder a la solicitud de apertura de incidente de desacato de la sentencia T-318/11
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El memorialista solicitó iniciar trámite incidental de desacato contra varias entidades gubernamentales, porque éstas no acataron lo ordenado por la Corporación en la sentencia T-318/11.
A pesar de que la Sala de Revisión no accedió a lo solicitado, ordenó al despacho judicial de primera instancia decidir la solicitud de apertura de incidente de desacato que el peticionario radicó en dicho juzgado.
Advirtió a esta autoridad judicial, que la competencia para velar por el cumplimiento de los fallos de tutela y establecer la forma como éstos deben cumplirse, reposa en cabeza de los jueces de primera instancia, razón por la cual gozan de amplias facultades en la determinación de la forma de ejecución de las sentencias y en la adopción de las medidas tendientes a su cumplimiento.
Se insta a la Defensoría del Pueblo para que realice un acompañamiento al peticionario y se remite copia del presente auto a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025/04, para lo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. No acceder a la solicitud de apertura de incidente de desacato formulada por el senor Henry Villazon Ochoa.
- SEGUNDO. Ordenar al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cucuta que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, decida la solicitud de apertura de incidente de desacato radicada el 12 de febrero de 2014. Adicionalmente, en ese proveido debera disponer la realizacion de un nuevo estudio de riesgo al senor Villazon Ochoa, atendiendo a lo indicado en los considerandos num. 3 y 4.6. de este auto.
- TERCERO. Advertir al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cucuta que la competencia para velar por el cumplimiento de los fallos de tutela y establecer la forma como estos deben cumplirse, reposa en cabeza de los jueces de primera instancia, razon por la cual gozan de amplias facultades en la determinacion de la forma de ejecucion de las sentencias y en la adopcion de las medidas tendientes a su cumplimiento.
- CUARTO. Instar a la Defensoria del Pueblo para que, conforme a sus propias competencias, realice un acompanamiento al senor Henry Villazon Ochoa en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-318 de 2011.
- QUINTO. Remitir ese proveido a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, para lo que corresponda.
- SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones correspondientes anexando copia de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.